Residencia Permanente (Tarjeta Verde) por Matrimonio con un Ciudadano Estadounidense
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Si está casado con un ciudadano estadounidense, entonces podría calificar para solicitar un ajuste de estatus para convertirse en residente permanente legal (LPR) de los EE. UU.
Generalmente, existen dos caminos para obtener una tarjeta verde a través de un cónyuge ciudadano estadounidense. Si ya está presente en los EE. UU. y desea presentar una solicitud dentro de los EE. UU. sin salir, esto se denomina "ajuste de estatus". Si se encuentra fuera de los EE. UU. o no califica para el ajuste de estatus, entonces deberá realizar el procesamiento consular.
Para calificar para el ajuste de estatus en los EE. UU. como cónyuge de un ciudadano estadounidense, debe cumplir con los siguientes requisitos, o alguna excepción a cada uno:
Debe haber sido "inspeccionado y admitido o con libertad condicional" en los EE. UU., excepto en situaciones excepcionales (por ejemplo, fue beneficiario de ciertos tipos de solicitudes que eran aprobables cuando se presentaron antes del 30 de abril de 2001;
Debe ser “admisible” en los EE. UU. según INA 212(a) o calificar para una exención;
Debe tener una visa de inmigrante disponible inmediatamente al momento de la presentación; y
Debe presentar una solicitud para ajustar el estatus.
Aunque esta parece ser una lista breve de requisitos de elegibilidad, es extremadamente complicada. Hay muchos obstáculos para comprender la definición legal de "inspeccionado y admitido", "en libertad condicional", "admisible" e "inmediatamente disponible", ya que son términos técnicos que tienen un significado especializado, separado de lo que la persona promedio podría pensar que significan.
Una persona que es elegible para ajustar su estatus en los EE. UU. a través de su cónyuge generalmente será elegible para presentar todas las solicitudes requeridas al mismo tiempo, junto con una solicitud de permiso de trabajo, lo que le permitirá trabajar legalmente mientras espera la tarjeta verde. Muchos solicitantes deberán presentarse a una entrevista conjunta con su cónyuge en la oficina local de USCIS con jurisdicción sobre su residencia.
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Incluso si está casado con un ciudadano estadounidense, a veces no puede “ajustar su estatus” aquí en los Estados Unidos y, en cambio, debe ser procesado a través de un consulado estadounidense en el extranjero. Por ejemplo, si actualmente no vive en los EE. UU., pero se ha casado recientemente con un ciudadano estadounidense, debe comunicarse con el consulado de su país de origen o del país donde reside o trabaja actualmente para iniciar el proceso de solicitud.
Además, incluso si actualmente vive en los EE. UU., es posible que no califique para el ajuste de estatus. Por ejemplo, si un funcionario de inmigración estadounidense no lo “inspeccionó ni admitió o le dio la libertad condicional” en su última entrada a los EE. UU., es probable que no pueda solicitar la residencia permanente a través del USCIS aquí. Hay excepciones a esta regla y un abogado de inmigración con experiencia puede ver si usted califica para una, pero, en general, deberá pasar por el procesamiento consular con el Centro Nacional de Visas (NVC).
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Si debe presentarse a una entrevista en la oficina local de USCIS con jurisdicción sobre su caso, entonces deberá presentarse con su cónyuge y toda la evidencia que respalde su solicitud. El oficial podría decidir entrevistarlos a usted y a su cónyuge juntos, o podría separarlos en entrevistas separadas, según el caso. Si usted o su cónyuge necesitan un intérprete, será su responsabilidad traer a la entrevista un intérprete calificado e imparcial. También puede traer a su abogado para que lo ayude con preguntas legales, tomando notas, aclarando malentendidos o errores y preparándose para una apelación si es necesario. Puede esperar 5 minutos para que lo llamen a la entrevista o puede esperar 5 horas. Depende de su caso, el calendario del oficial el día de su llegada, qué tan ocupada esté la oficina ese día y cualquier problema imprevisto, como problemas de verificación de antecedentes, documentos faltantes, etc. La entrevista real podría durar 5 minutos o 5 horas. pero las entrevistas matrimoniales suelen durar aproximadamente una hora. El oficial lo pondrá a usted, a su cónyuge y a cualquier intérprete bajo juramento y revisará las solicitudes y las pruebas que presentó. La oficina podría hacerle preguntas personales sobre su vida, familia, antecedentes de inmigración, antecedentes penales, opiniones políticas y matrimonio. Al final de la entrevista, el oficial podría rechazar o aprobar una o todas sus solicitudes, podría retener el caso para una revisión adicional o podría solicitar pruebas adicionales. En circunstancias extremadamente raras, podrían arrestarlo y/o someterlo a un proceso de deportación.
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Si usted y su cónyuge asistieron a la entrevista de USCIS y no recibieron una decisión del funcionario, su caso puede estar bajo revisión adicional. Si el oficial no explicó durante la entrevista qué necesitaba una revisión adicional, entonces usted tendrá que adivinar qué está retrasando el caso. Puede obtener más información sobre cómo mantenerse al día con el estado de su caso aquí. Desafortunadamente, no existe un cronograma establecido que le indique cuándo debe recibir una decisión. Los agentes tienen amplia discreción para retener los casos durante mucho tiempo. Un abogado puede ayudarlo a tomar una decisión y prepararse para cualquier argumento eventual que pueda ser necesario en la apelación, si finalmente se deniega el caso.
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Si ha estado casado menos de dos años en el momento en que se aprueba su solicitud, recibirá una tarjeta de residente permanente condicional (CPR) de dos años. Puede leer más sobre cómo eliminar las condiciones de residencia permanente (obtener la tarjeta verde de 10 años) aquí.
Si ha estado casado más de dos años en el momento en que se aprueba su solicitud, recibirá una tarjeta de residente permanente legal (LPR) por 10 años.
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Si obtiene una tarjeta de residencia a través de su cónyuge, y si de otro modo es elegible para la ciudadanía, entonces puede presentar la solicitud antes del tercer aniversario de haber obtenido la tarjeta de residencia, o antes del quinto aniversario de haber obtenido la tarjeta de residencia. Puede leer más sobre la elegibilidad para la ciudadanía aquí.
Si usted y su cónyuge todavía viven juntos en un matrimonio de buena fe y, de otro modo, califican para la ciudadanía, entonces pueden presentar la solicitud antes del tercer aniversario de haber obtenido su tarjeta de residencia según INA 319(a).
Si se separa o se divorcia de su cónyuge antes de obtener la ciudadanía estadounidense, puede presentar la solicitud antes del quinto aniversario de haber obtenido su tarjeta de residencia, siempre que califique para la ciudadanía.
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Según la ley de inmigración de los EE. UU., ciertos delitos penales y violaciones de la ley de inmigración pueden afectar gravemente su elegibilidad para la residencia permanente.
Estos se conocen como "motivos de inadmisibilidad" y se pueden encontrar en INA 212(a).
Algunos motivos de inadmisibilidad (p.ej., fraude, tergiversación, presencia ilegal, condena por ciertos delitos penales) se pueden perdonar mediante la presentación de la solicitud de exención correspondiente.
Otros motivos de inadmisibilidad (por ejemplo, prohibición permanente de reingreso después de la deportación o acumulación de presencia ilegal, ciertos delitos penales graves, terrorismo y delitos relacionados con la seguridad) no se pueden perdonar.
Si ha violado anteriormente la ley de inmigración, debe hablar con un abogado.
Si tiene alguna condena penal, incluso por infracciones de tránsito menores, también debe consultar con un abogado.