Procesamiento Consular en el Centro Nacional de Visas
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Cuando un inmigrante o no inmigrante está fuera de los EE. UU. y busca ingresar legalmente, o si está dentro de los EE. UU. pero no puede ajustar su estatus a residencia permanente sin regresar a su país de origen para asistir a una entrevista, entonces pasará por un consulado de los EE. UU. o embajada a través del NVC del Departamento de Estado de EE. UU.
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En la mayoría de los escenarios, las visas de no inmigrante (NIV) comienzan a través del DS-160 a través del Centro Consular de Solicitud Electrónica (CEAC) en línea, mientras que las visas de inmigrante (IV) comienzan a través del DS-260 a través del CEAC. Los solicitantes de IV a través de familiares comienzan presentando el formulario correspondiente a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) y, una vez que USCIS aprueba el caso, transfieren el expediente al NVC para continuar con el procesamiento a través de CEAC.
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Una vez que tenga un caso con NVC, puede iniciar sesión en la cuenta CEAC utilizando su número de caso NVC y su número de identificación de factura NVC para acceder al DS-260.
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NVC cancelará su solicitud y cancelará su IV si no mantiene el contacto y no continúa con su caso cada año. Debe mantener comunicación con NVC durante el curso de su caso. Si no toma las medidas necesarias para continuar con su caso cada año, el NVC terminará el caso. Si no se comunica con NVC o no continúa con su caso dentro de un año, es posible que deba reembolsar las tarifas IV y AOS.
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Las peticiones de visa de inmigrante pasan primero por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) antes de ser transferidas al NVC. Si su caso aún está ante USCIS, entonces el retraso existe allí y debe revisar las Preguntas de USCIS para obtener más información sobre el procesamiento de USCIS. Si USCIS ya aprobó la solicitud de visa de inmigrante y envió el caso al NVC, entonces el retraso podría deberse a varios factores posibles. Puede verificar su cuenta del Centro Consular de Solicitudes Electrónicas (CEAC) para asegurarse de que no haya solicitudes pendientes. Puede ver en el centro de mensajes si el NVC le ha solicitado pruebas adicionales. También puede ver en las páginas de evidencia si un documento ha sido "presentado", "aceptado" o "rechazado". Si algo ha sido "rechazado", deberá volver a enviarlo con las correcciones requeridas. Si no tiene ninguna solicitud de evidencia pendiente, entonces su caso podría estar dentro de los tiempos de procesamiento normales o podría no tener un número de visa disponible. Verifique que su fecha de prioridad esté actualizada, si corresponde, a través del Boletín de Visas.
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El NVC acelerará los casos de visas de inmigrante en situaciones excepcionales. Si una visa no está disponible en su caso (consulte el Boletín de Visas), entonces el NVC probablemente no la acelerará. Si hay una visa disponible y el caso involucra una emergencia médica de vida o muerte, debe solicitar una carta de su médico con membrete que explique cómo existe una emergencia médica de vida o muerte y luego comunicarse con su abogado para obtener ayuda.
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Inicie sesión en su cuenta CEAC utilizando su número de caso de NVC y su número de identificación de factura de NVC, que se pueden encontrar en el aviso que recibió de NVC cuando comenzó su caso. Debe acceder a la página de inicio de la solicitud DS-260 y hacer clic en los enlaces de pago para las tarifas de la Visa de Inmigrante ($325) y la Declaración Jurada de Manutención ($120). Necesita su número de cuenta corriente bancaria y su número de enrutador.
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Si necesita presentar una exención por haber vivido en los EE. UU. ilegalmente (sin visa), entonces no puede presentar la solicitud de exención hasta que haya pagado las tarifas del NVC (consulte cómo pagar las tarifas en la sección anterior). Algunas personas califican para solicitar la exención de presencia ilegal I-601A mientras viven dentro de los EE. UU. antes de viajar al consulado/embajada en el extranjero para su entrevista. Otras personas tienen que esperar y presentar una exención de motivos de inadmisibilidad I-601 después de asistir a su entrevista en el consulado/embajada en el extranjero. El NVC no debe programarle una entrevista para la visa de inmigrante hasta que USCIS apruebe la I-601A, lo que significa que los retrasos en la I-601A afectarán el tiempo que le llevará obtener la entrevista. Debe consultar los tiempos de procesamiento de USCIS para su exención u otra solicitud pendiente siguiendo las instrucciones aquí. Si su caso de USCIS se encuentra dentro de los tiempos de procesamiento normales, entonces debe continuar esperando. Si su caso de USCIS está fuera de los tiempos normales de procesamiento, comuníquese con su abogado.
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Si recibió un mensaje del NVC diciendo que su caso está “documentalmente completo”, ¡felicidades! Ha enviado todos los documentos requeridos, pagado todas las tarifas necesarias y el NVC lo ha puesto en fila para una cita para la visa de inmigrante en el consulado o embajada. Ahora solo te queda esperar tu cita. Si cree que ha estado esperando demasiado para su cita para la visa después de recibir una carta "documentalmente completa", consulte los tiempos de espera para las citas de visa para conocer el consulado/embajada correspondiente con jurisdicción sobre su entrevista. Si ha estado esperando demasiado tiempo fuera de los tiempos de espera, comuníquese con su abogado para obtener ayuda.
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Generalmente, debe traer su aviso de cita y la documentación UID (si corresponde), la solicitud DS-260 y la página de confirmación, los documentos originales que presentó ante el NVC (por ejemplo, I-864, certificados de nacimiento y matrimonio, sentencias de divorcio), formularios aprobados por USCIS. (por ejemplo, I-130, I-601A), su pasaporte válido, certificado(s) policial(es), antecedentes penales, incluidas disposiciones certificadas, órdenes judiciales de inmigración (si estaba en proceso de deportación) y dos fotografías estilo pasaporte. Para obtener una lista más completa y detalles específicos de cada país, revise las recomendaciones para la preparación de la entrevista NVC.
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Si asistió a su entrevista consular y le otorgaron una visa de inmigrante para ingresar a los EE. UU., entonces no tiene que esperar para viajar y debe ingresar a los EE. UU. lo antes posible antes de que expire la visa. Una vez que tenga su pasaporte y visa, deberá pagar la tarifa de inmigrante de USCIS. Puede hacerlo usted mismo en línea o comunicarse con su abogado para obtener ayuda. Páguelo tan pronto como pueda, porque USCIS no producirá ni enviará su tarjeta de residente permanente (tarjeta verde) hasta que la pague.