El Requisito de Registro de Extranjeros

El 20 de enero de 2025, el recién investido presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, emitió la Orden Ejecutiva (OE) 14159, "Protegiendo al Pueblo Estadounidense contra la Invasión". Esta OE ordena al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) implementar el artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (8 U.S.C. s. 1302), que exige que ciertos extranjeros se registren ante el gobierno federal. La OE también ordena al DHS garantizar que el incumplimiento del registro se considere una prioridad en materia civil y penal.

Tras la Orden Ejecutiva de Trump, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) publicó la página de instrucciones sobre los requisitos de registro de extranjeros, que aconseja:

(traduccion imperfecto de la ley): "La Ley de Inmigración y Naturalización (INA) exige que, con pocas excepciones, todos los extranjeros de 14 años o más que no se hayan registrado ni se les hayan tomado las huellas dactilares (si es necesario) al solicitar una visa estadounidense, y que permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más, deben solicitar el registro y la toma de huellas dactilares. De igual manera, los padres y tutores legales de los extranjeros menores de 14 años deben asegurarse de que dichos extranjeros estén registrados. Dentro de los 30 días posteriores a su 14.º cumpleaños, todos los extranjeros previamente registrados deben solicitar la reinscripción y que se les tomen las huellas dactilares. Una vez que un extranjero se haya registrado y se haya presentado para la toma de huellas dactilares (a menos que se le exima), el DHS emitirá un comprobante de registro, que los extranjeros mayores de 18 años deben llevar consigo y conservar en su posesión personal en todo momento. Es obligación legal de todos los extranjeros no registrados (o de los extranjeros previamente registrados que cumplan 14 años) que permanezcan en Estados Unidos durante 30 días o más cumplir con estos requisitos. El incumplimiento puede resultar en sanciones penales y civiles, que pueden incluir un proceso por delito menor. La imposición de multas y el encarcelamiento. Muchos extranjeros en Estados Unidos ya se han registrado, como lo exige la ley. Sin embargo, un número significativo de extranjeros presentes en Estados Unidos no han tenido una forma directa de registrarse y cumplir con su obligación bajo la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) 262. El USCIS ha establecido un nuevo formulario, el G-325R, Información Biométrica (Registro), y un proceso en línea mediante el cual los extranjeros no registrados pueden registrarse y cumplir con la ley, según lo exige la INA. El registro no constituye un estatus migratorio, y la documentación de registro no crea un estatus migratorio, no establece una autorización de empleo ni otorga ningún otro derecho o beneficio bajo la INA ni ninguna otra ley estadounidense.

¿Qué significa esto, en la práctica, para los no ciudadanos que se encuentran dentro de Estados Unidos?

Si hubiéramos elegido un mejor presidente, capaz de contratar a mejores personas, probablemente no nos estaríamos haciendo esta pregunta. Pero aquí estamos. Para comprender el Requisito de Registro de Extranjeros, es necesario comprender dos partes especialmente importantes de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA): los artículos 262 y 221(b) de la INA.

¿Qué dice el artículo 262 de la INA?

Para comenzar, debemos revisar el artículo 262 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), ya que constituye la base legal del Requisito de Registro de Extranjeros. Esta sección de la ley se divide en tres subsecciones:

INA s. 262(a):

  • Todo extranjero que se encuentre o se encuentre en el futuro en los Estados Unidos y que:

    • tenga catorce años o más;

    • no haya sido registrado ni se le hayan tomado las huellas dactilares conforme al artículo 221(b) de la INA o a las secciones 30 o 31 de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940; y

    • permanezca en los Estados Unidos durante treinta días o más;

  • tendrá el deber de solicitar el registro y que se le tomen las huellas dactilares antes del vencimiento de dichos treinta días.

INA s. 262(b):

  • Será deber de todo padre, madre o tutor legal de cualquier extranjero, presente o futuro, en los Estados Unidos, que:

    • sea menor de catorce años;

    • no haya sido registrado conforme al artículo 221(b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) o a las secciones 30 o 31 de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940; y

    • permanezca en los Estados Unidos durante treinta días o más.

  • Solicitar el registro de dicho extranjero antes del vencimiento de dichos treinta días.

  • Cuando un extranjero cumpla catorce años en los Estados Unidos, deberá, dentro de los treinta días siguientes, solicitar personalmente el registro y la toma de huellas dactilares.

INA s. 262(c): El Fiscal General podrá, a su discreción y en base a la reciprocidad, de conformidad con las regulaciones que prescriba, eximir del requisito de toma de huellas dactilares especificado en los artículos 262(a) y (b) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA), a cualquier no inmigrante.

Cabe destacar que los artículos 30 y 31 de la Ley de Registro de Extranjeros de 1940 establecen esencialmente lo mismo que el artículo 262 de la INA.

¿Qué dice el artículo 221(b) de la INA?

El artículo 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) hace referencia al artículo 221(b) de la INA; por lo tanto, para interpretarlo, debemos comprender dicho artículo.

Artículo 221(b) de la INA: Todo extranjero que solicite una visa deberá registrarse en relación con su solicitud y deberá proporcionar copias de su fotografía firmadas por él para el uso que exija la normativa. Los requisitos de este apartado podrán ser eximidos a discreción del Secretario de Estado en el caso de cualquier extranjero que pertenezca a la categoría de no inmigrantes enumerada en los artículos 101(a)(15)(A) de la INA (embajadores/diplomáticos) y 101(a)(15)(G) de la INA (ciertos agentes de organizaciones internacionales y funcionarios de gobiernos extranjeros), o en el caso de cualquier extranjero al que se le conceda una visa diplomática con un pasaporte diplomático o su equivalente.

En pocas palabras, el artículo 221(b) de la INA exige que todos los extranjeros que soliciten una visa se registren. No especifica nada sobre el registro de personas indocumentadas (por ejemplo, alguien que entró ilegalmente sin visa).

¿Qué significa todo esto?

Es difícil decir exactamente qué significa todo esto. De nuevo, merecemos un mejor presidente y un mejor gobierno que el que tenemos con Donald Trump. Pero aquí estamos.

Al analizar los artículos 262 y 221(b) de la INA, parece que el Requisito de Registro de Extranjeros dice:

  • Los extranjeros deben registrarse y que se les tomen las huellas dactilares dentro de los 30 días posteriores a su entrada a EE. UU., si:

    • tienen 14 años o más;

    • no se han registrado ni se les han tomado las huellas dactilares en relación con su solicitud de visa; y

    • permanecen en Estados Unidos durante treinta días o más.

  • Los padres y tutores legales de extranjeros en EE. UU. deben solicitar el registro en nombre del extranjero menor de 14 años y, cuando este cumpla 14 años en EE. UU., deben registrarlo.

¿Quién ya está registrada?

Los extranjeros que presentaron uno de los formularios enumerados en el 8 CFR 264.1(a), incluyendo titulares de tarjetas de residencia permanente (Green Card), titulares de visas, personas en libertad condicional (parole), beneficiarios de autorizaciones de empleo y extranjeros en proceso de deportación, ya están registrados.

Puede encontrar una lista de documentos en el 8 CFR 264.1(b) que se consideran prueba de registro:

  • I-94, Arrival-Departure Record—Aliens admitted as nonimmigrants; aliens paroled into the United States under section 212(d)(5) of the Immigration and Nationality Act; aliens whose claimed entry prior to July 1, 1924, cannot be verified, they having satisfactorily established residence in the United States since prior to July 1, 1924; and aliens granted permission to depart without the institution of deportation proceedings.

  • I-95, Crewmen's Landing Permit—Crewmen arriving by vessel or aircraft.

  • I-184, Alien Crewman Landing Permit and Identification Card—Crewmen arriving by vessel.

  • I-185, Nonresident Alien Canadian Border Crossing Card—Citizens of Canada or British subjects residing in Canada.

  • I-186, Nonresident Alien Mexican Border Crossing Card—Citizens of Mexico residing in Mexico.

  • I-221, Order to Show Cause and Notice of Hearing—Aliens against whom deportation proceedings are being instituted.

  • I-221S, Order to Show Cause, Notice of Hearing, and Warrant for Arrest of Alien—Aliens against whom deportation proceedings are being instituted.

  • I-551, Permanent Resident Card—Lawful permanent resident of the United States.

  • I-766, Employment Authorization Document.

  • I-862, Notice to Appear—Aliens against whom removal proceedings are being instituted.

  • I-863, Notice of Referral to Immigration Judge—Aliens against whom removal proceedings are being instituted.

¿Cómo registrarse bajo la Ley de Registro de Extranjeros?

El registro parece estar disponible solo en línea. Puede registrarse para obtener una cuenta gratuita en línea del USCIS y luego presentar el Formulario G-325R, Información Biográfica (Registro). Una vez registrado, se le programará una cita para la toma de datos biométricos (huellas dactilares y fotografía) en un centro de asistencia para solicitudes del DHS cercano.

¿Sanciones por no registrarse?

Según el DHS, si se le exige registrarse, ya sea como no ciudadano o como padre/tutor de un no ciudadano menor de 14 años, y usted “voluntariamente” no se registra o se niega a hacerlo, entonces “será culpable de un delito menor y, tras ser declarado culpable, se le impondrá una multa que no superará los $5000 o será encarcelado por no más de 6 meses, o ambas cosas”.

¿Riesgos del registro?

Si usted es indocumentado, ha excedido su visa o ha violado la ley migratoria de alguna manera, registrarse es, en efecto, levantar la mano y decirle al gobierno federal: "Aquí estoy". Se arriesga a ser sometido a un proceso de deportación o, si la ley lo permite, a ser deportado sin el debido proceso (expulsión acelerada).

¿Está claro esto?

En realidad, no. La pregunta es si aplica solo a quienes solicitaron visas (nótese la referencia al artículo 221(b) de la INA), o si también aplica de forma más amplia a cualquier extranjero que permanezca en EE. UU. por más tiempo. Probablemente se trate de un descuido involuntario de la administración Trump, o quizás estén eludiendo la ley intencionalmente para intentar sembrar el miedo y el caos.

En cualquier caso, lo mejor que puede hacer un extranjero es consultar con un abogado de inmigración con experiencia.

¿Qué debes hacer?

Cumplir la ley. Pero ¿qué significa esto?

Póngase en Contacto con un Abogado

Tener una relación con un abogado experimentado puede ayudar a agilizar cualquier proceso de inmigración legal para el que pueda calificar. Puede revisar sus opciones y estar preparado. Es posible que incluso ya califique para algo.

Si desea concertar una cita para hablar con un abogado, haga clic aquí o en el enlace de cita que aparece a continuación.

Next
Next

Preparándose para la presidencia de Trump